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jueves, 30 de agosto de 2018

La educacion Argentina


PAREJA PEDADOGICA:

Carrizo Sergio Darío

Carrizo Cristian Saúl

 

Institución: I.E.S “JUAN JEUZEL”

Carrera: Profesorado en ingles.

Tema: Reformas educativas. Ley 26206 de Educación Nacional

Profesor: Molina Raúl
 
 
 
 
 
 
HISTORIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES EN LA EDUCACIÓN ARGENTINA.
La Ley 1420 de Educación Común, laica, gratuita y obligatoria quedó aprobada durante la presidencia de Roca .La educación sería obligatoria para los niños de seis a catorce años de edad, se propiciaba la enseñanza mixta, se suprimían los premios y se desterraban los castigos aflictivos y humillantes, así como se imponía la vacunación antivariólica. En la ley se privilegió la centralización de la educación y su subordinación a la burocracia, a través de un sistema de inspección. Organismos que no estaban dentro de ese esquema, como las sociedades populares de educación y las bibliotecas populares, eran promovidos por la ley pero como organismos complementarios. No se ocupó de la Enseñanza Media, que quedó sin una legislación específica.
 
 
 
En 1885 se sancionó la Ley Universitaria, Nº 1579, conocida como Ley Avellaneda porque fue él quien la propulsó.
 
En la década del 80, mejorada la situación de los sectores agroexportadores, había decaído el ímpetu proteccionista de la década anterior, y no se fomentaba la industria. Sin industria, no tenía sentido la enseñanza técnica. Sin embargo, el ministro Manuel Pizarro quiso diversificar los estudios secundarios, estableciendo escuelas de enseñanza técnica y profesional en edificios diferentes de los orientados hacia lo humanístico. Sarmiento, superintendente general de Escuelas, desestimó el proyecto.
La ley de Láinez (1905) establecía la autorización de abrir escuelas en las provincias más necesitadas de alfabetización, creando escuelas infantiles, elemental y superior, mixtas, rurales también en la que se contemple la formación de los docentes. El congreso brindaba todas las herramientas legales para lograr una educación universal.
En el artículo n°5 de la constitución nacional dice que cada provincia  dictara para sí, una constitución  que asegure su educación primaria.  En la constitución del chaco  en el capítulo VII: hace referencia a la educación, en el se encuentran 9 artículos (desde Art.78 hasta Art.87) con sus respectivos incisos.  En cual deja en claro la obligatoriedad de la educación primaria, secundaria, especial y superior. Además asegura diversidad cultural, el idioma bilingüe intercultural. Se prohíbe el uso de religiones o connotaciones sobre ella, en la educación publica. El estado se asegurara de proteger el patrimonio cultural, a la integración de los pueblos aborígenes  e inmigrantes. La diferencia entre  la constitución nacional y  la del chaco. Es que la segunda amplia y, asegura la educación y el acceso de ella en todos sus niveles.
 
Ley Federal de Educación del año 1993:
La Ley Federal de Educación Nª 24.195, ordeno al sistema educativo de la siguiente manera, se amplió la obligatoriedad a 10 años y se dividió el sistema en 5 niveles:
1) El nivel Inicial, de los 3 a los 5 años.
2) La Educación General Básica, conocida como EGB, era un ciclo de 9 años.
3) El Polimodal posterior al cumplimiento del EGB, con una duración de 3 años como mínimo.
4) La Educación Superior para la formación profesional y académica de prado.
5) La Educación Cuaternaria para la capacitación especializada de profesionales.
El Modelo Neoliberal desmedro la estructura de la Educación Nacional. El histórico sistema unificado dio un paso al régimen de 24 administraciones, sin criterio común. Lo que significó un aumento desigualdad educativa.
Ley 26.206 del año 2006: se promulgo durante la presidencia de Néstor Kirchner . 
Reemplaza a la normativa de 1993. La iniciativa plantea la Educación como un bien público y la considera una política de Estado. Se establece nuevos conjuntos de normas digitadas por el Congreso de la Nación: Consejo Federal de Educación, la ley de Financiamiento Educativo, el Fondo Nacional de Incentivo Docente, la ley de Educación Sexual Integral y la ley de Protección Integral, de los Derechos de las niños-niñas y adolescente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley 26206 de Educación Nacional
Entre los distintos fines y objetivos de la política educativa nacional se destaca el de: “garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la ley N°26.061. Acorde a ello la nueva ley de educación nacional establece la OBLIGATORIEDAD de extender la escolaridad desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria en todo territorio nacional.
La Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, fruto de la correlación de fuerzas construida durante muchos años por la Ctra. y del cambio de etapa política y económica  a partir del 2003, marcó un punto de inflexión en las políticas de inversión educativa.
La ley 25053, sancionada el 10/1/98 creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente(FONID) a partir del 1ro de enero de 1999, con una vigencia de 5 años, hasta el 31 diciembre del 2003.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
Cuatro Niveles:
Aunque antes los niveles podían tener bastantes diferencias entre una provincia y otra, en los últimos años el estado ha llevado a cabo un proceso de unificación y se está homogeneizando todo. La educación se divide en cuatro niveles:
Educación Inicial. Incluye a los niños desde los 45 días de edad hasta los cinco años, siendo de carácter obligatoria desde los cuatro años de edad.
Educación Primaria. Comienza a partir de los seis años de edad y tiene una duración de seis o siete años, dependiendo de cada jurisdicción. Este nivel también es obligatorio.
Educación Secundaria. Dura cinco o seis años, dependiendo de la jurisdicción. Está dividida en dos ciclos: un ciclo básico de dos o tres cursos de carácter comunes a todas las orientaciones y un ciclo orientado de tres cursos en el que se pueden elegir distintas modalidades según el camino que quiera seguir el alumno. Esta es la última etapa de la educación obligatoria.
Educación Superior. También conocida como educación terciaria, ya no es de carácter obligatorio y comprende universidades, institutos universitarios e institutos de educación superior de gestión estatal o privada. La duración varía en función de los títulos que se decide estudiar.
Ochos Modalidades:
Educación técnico profesional
Abarca diversas actividades y profesiones de los sectores de la producción de bienes y servicios, tales como la agricultura y la ganadería; las industrias manufactureras; la electricidad, el gas y el agua; la construcción, el transporte y las comunicaciones; la energía y la informática; la salud y la economía y especialidades artísticas vinculadas con lo técnico/tecnológico, entre otras.
Educación artística
Comprende la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.
 
Educación especial
Es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades.
Educación permanente de jóvenes y adultos
Es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Educación rural
Está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en establecimientos definidos como tales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
Educación intercultural bilingüe
Esta modalidad garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas (Artículo 75 – inciso 17 de la Constitución Nacional), a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
 
Educación domiciliaria y hospitalaria
La modalidad está destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria por períodos de 30 días corridos o más.
Educación en contextos de encierro
Está destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite ninguna limitación o discriminación vinculada a la situación de encierro y debe ser puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el mismo momento en que ingresan a la institución carcelaria.
 
 
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
·         Derecho de enseñar y aprender.
·         La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
 
·         La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos.
·         El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
·         El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.
 
Fines y objetivos de las políticas educativas
 
·       Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades.

 
·       Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
 
·       Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos.
 
·       Fortalecer la identidad nacional.
 
·       Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias.