PAREJA PEDADOGICA:
Carrizo Sergio Darío
Carrizo Cristian Saúl
Institución: I.E.S “JUAN JEUZEL”
Carrera: Profesorado en ingles.
Tema: Reformas educativas. Ley 26206
de Educación Nacional
Profesor: Molina Raúl
HISTORIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES
EN LA EDUCACIÓN ARGENTINA.
La Ley 1420 de Educación Común, laica, gratuita y
obligatoria quedó aprobada durante la presidencia de Roca .La educación sería
obligatoria para los niños de seis a catorce años de edad, se propiciaba la
enseñanza mixta, se suprimían los premios y se desterraban los castigos
aflictivos y humillantes, así como se imponía la vacunación antivariólica. En
la ley se privilegió la centralización de la educación y su subordinación a la
burocracia, a través de un sistema de inspección. Organismos que no estaban
dentro de ese esquema, como las sociedades populares de educación y las
bibliotecas populares, eran promovidos por la ley pero como organismos
complementarios. No se ocupó de la Enseñanza Media, que quedó sin una legislación
específica.
En 1885 se sancionó la Ley Universitaria, Nº 1579,
conocida como Ley Avellaneda porque fue él quien la propulsó.
En la década del 80, mejorada la situación de los
sectores agroexportadores, había decaído el ímpetu proteccionista de la década
anterior, y no se fomentaba la industria. Sin industria, no tenía sentido la
enseñanza técnica. Sin embargo, el ministro Manuel Pizarro quiso diversificar
los estudios secundarios, estableciendo escuelas de enseñanza técnica y
profesional en edificios diferentes de los orientados hacia lo humanístico.
Sarmiento, superintendente general de Escuelas, desestimó el proyecto.
La ley de Láinez (1905) establecía la autorización de
abrir escuelas en las provincias más necesitadas de alfabetización, creando escuelas
infantiles, elemental y superior, mixtas, rurales también en la que se
contemple la formación de los docentes. El congreso brindaba todas las
herramientas legales para lograr una educación universal.
En el artículo n°5 de la constitución nacional dice que
cada provincia dictara para sí, una
constitución que asegure su educación
primaria. En la constitución del chaco en el capítulo VII: hace referencia a la
educación, en el se encuentran 9 artículos (desde Art.78 hasta Art.87) con sus
respectivos incisos. En cual deja en
claro la obligatoriedad de la educación primaria, secundaria, especial y
superior. Además asegura diversidad cultural, el idioma bilingüe intercultural.
Se prohíbe el uso de religiones o connotaciones sobre ella, en la educación publica.
El estado se asegurara de proteger el patrimonio cultural, a la integración de
los pueblos aborígenes e inmigrantes. La
diferencia entre la constitución
nacional y la del chaco. Es que la
segunda amplia y, asegura la educación y el acceso de ella en todos sus
niveles.
Ley Federal de Educación del año 1993:
La Ley Federal de Educación Nª 24.195, ordeno al sistema
educativo de la siguiente manera, se amplió la obligatoriedad a 10 años y se
dividió el sistema en 5 niveles:
1) El nivel Inicial, de los 3 a los 5 años.
2) La Educación General Básica, conocida como EGB, era un
ciclo de 9 años.
3) El Polimodal posterior al cumplimiento del EGB, con
una duración de 3 años como mínimo.
4) La Educación Superior para la formación profesional y
académica de prado.
5) La Educación Cuaternaria para la capacitación
especializada de profesionales.
El Modelo Neoliberal desmedro la estructura de la
Educación Nacional. El histórico sistema unificado dio un paso al régimen de 24
administraciones, sin criterio común. Lo que significó un aumento desigualdad
educativa.
Ley 26.206 del año 2006: se promulgo durante la presidencia de Néstor Kirchner .
Reemplaza a la normativa de 1993. La iniciativa plantea
la Educación como un bien público y la considera una política de Estado. Se
establece nuevos conjuntos de normas digitadas por el Congreso de la Nación:
Consejo Federal de Educación, la ley de Financiamiento Educativo, el Fondo
Nacional de Incentivo Docente, la ley de Educación Sexual Integral y la ley de
Protección Integral, de los Derechos de las niños-niñas y adolescente.
Ley 26206 de Educación Nacional
Entre los distintos fines y
objetivos de la política educativa nacional se destaca el de: “garantizar, en
el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la ley N°26.061. Acorde a ello la nueva ley de
educación nacional establece la OBLIGATORIEDAD de extender la escolaridad desde
la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la educación
secundaria en todo territorio nacional.
La Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, fruto de la correlación de
fuerzas construida durante muchos años por la Ctra. y del cambio de etapa
política y económica a partir del 2003,
marcó un punto de inflexión en las políticas de inversión educativa.
La ley 25053, sancionada el 10/1/98 creó el Fondo Nacional de Incentivo
Docente(FONID) a partir del 1ro de enero de 1999, con una vigencia de 5 años,
hasta el 31 diciembre del 2003.
Ley Nacional 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Esta ley de 2005 protege de
manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
Cuatro Niveles:
Aunque antes los niveles podían
tener bastantes diferencias entre una provincia y otra, en los últimos años el
estado ha llevado a cabo un proceso de unificación y se está homogeneizando
todo. La educación se divide en cuatro niveles:
Educación Inicial. Incluye a los
niños desde los 45 días de edad hasta los cinco años, siendo de carácter
obligatoria desde los cuatro años de edad.
Educación Primaria. Comienza a
partir de los seis años de edad y tiene una duración de seis o siete años,
dependiendo de cada jurisdicción. Este nivel también es obligatorio.
Educación Secundaria. Dura cinco
o seis años, dependiendo de la jurisdicción. Está dividida en dos ciclos: un
ciclo básico de dos o tres cursos de carácter comunes a todas las orientaciones
y un ciclo orientado de tres cursos en el que se pueden elegir distintas
modalidades según el camino que quiera seguir el alumno. Esta es la última
etapa de la educación obligatoria.
Educación Superior. También
conocida como educación terciaria, ya no es de carácter obligatorio y comprende
universidades, institutos universitarios e institutos de educación superior de
gestión estatal o privada. La duración varía en función de los títulos que se
decide estudiar.
Ochos Modalidades:
Educación técnico profesional
Abarca diversas actividades y
profesiones de los sectores de la producción de bienes y servicios, tales como
la agricultura y la ganadería; las industrias manufactureras; la electricidad,
el gas y el agua; la construcción, el transporte y las comunicaciones; la energía
y la informática; la salud y la economía y especialidades artísticas vinculadas
con lo técnico/tecnológico, entre otras.
Educación artística
Comprende la formación en
distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los
niveles y modalidades.
Educación especial
Es la modalidad del sistema
educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidad, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades.
Educación permanente de jóvenes
y adultos
Es la modalidad educativa
destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por ley, a quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente y a brindar posibilidades de educación a lo largo
de toda la vida.
Educación rural
Está destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las
necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se
implementa en establecimientos definidos como tales según criterios
consensuados entre el Ministerio de Educación y las provincias, en el marco del
Consejo Federal de Educación.
Educación intercultural bilingüe
Esta modalidad garantiza el
derecho constitucional de los pueblos indígenas (Artículo 75 – inciso 17 de la
Constitución Nacional), a recibir una educación que contribuya a preservar y
fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica;
a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de
vida.
Educación domiciliaria y
hospitalaria
La modalidad está destinada a
garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de
salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución
educativa en los niveles de educación obligatoria por períodos de 30 días
corridos o más.
Educación en contextos de
encierro
Está destinada a garantizar el
derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para
promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho
no admite ninguna limitación o discriminación vinculada a la situación de
encierro y debe ser puesto en conocimiento de todas las personas privadas de
libertad, en forma fehaciente, desde el mismo momento en que ingresan a la
institución carcelaria.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
·
Derecho de enseñar y
aprender.
·
La educación y el
conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados
por el Estado.
·
La educación es una
prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una
sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos.
·
El Estado garantiza
el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento
como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico y justicia social.
·
El Estado garantiza
el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de
la presente ley.
Fines y objetivos de las políticas educativas
·
Asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades.
·
Garantizar una educación integral que
desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
·
Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos.
·
Fortalecer la identidad nacional.
·
Garantizar la inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias.

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